Para cumplir el convenio que existe entre INAPA- COCODESI del 09/11/2006, la ley 4453 y 847 sobre cobro compulsivo y sustracción de agua y energía, la ley 22-06 sobre las organizaciones sin fines de lucro, con el propósito de que los usuarios o clientes del acueducto comprendan y contribuyan al buen uso y racionalización del agua se establece las siguientes normas:
- Todas las conexiones al acueducto tendrán que legalizarse y pagar una penalidad de $ 500.00 mas el tiempo de uso. ( si son ilegales). Estas sanciones también se aplican a las acometidas superiores a ½’’ y cualquier otro tipo de violación a las instalaciones del acueducto.
- Los depósitos que no tengan Flotas y se determine desperdicio pagarán una penalidad de una cuota del valor del contrato cada vez que se comete la infracción, así como, a quienes se encuentren mojando caminos, conucos, lavando vehículos sin control, mangueras sueltas, fugas injustificadas, mojando caminos, hortalizas extensas o comerciales, uso a piscinas sin tratar.
- Los pagos por sanciones se aplicarán a las cuentas de c/cliente, además, se aplicará una mora de un 2% a todas las cuentas vencidas con más de tres meses que se Incluirá a la cuenta de cada cliente, hasta llegar a nivel de corte. La reconexión cuesta RD 500.00.
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